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La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público al patrimonio cultural

Diego Martínez Celis rupestreweb@yahoo.com

 

Con motivo de la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, el Programa Siga esta es su casa -Rodante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT) organizó, para el pasado 24 de septiembre de 2006, una visita pública guiada (35 personas aprox.) a la Piedra de Fusca en el municipio de Chía, a tan sólo 15 minutos del casco urbano de Bogotá. Infortunadamente esta iniciativa no pudo llevarse a cabo debido a que el propietario del terreno se negó a permitir su acceso.

Ubicación de la piedra de Fusca, entre Bogotá y el municipio de Chía.(Google Earth)

Fotografía y levantamiento de la Piedra de Fusca (Diego Martínez, 1998)

Algunos grupos pictóricos precolombinos de la piedra de Fusca. (Diego Martínez, 1998)

Esta piedra, también conocida como Piedra del Indio, posee pinturas rupestres en color rojo ocre. Por tratarse de un vestigio precolombino toda roca con arte rupestre en Colombia es considerada como Patrimonio arqueológico y cultural:

"Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Artículo 63 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Tambien ha sido declarada Bien de interes cultural de carácter departamental de Cundinamarca (Botiva, 2000), esto en concordancia con el parágrafo I, Artículo 4, Titulo II de la ley 397 de 1997:

"Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las Entidades Territoriales."

La piedra de Fusca se encuentra en terrenos de la empresa Altos de Fusca, la cual, sin ningún tipo de justificación, se negó a permitir su acceso. Tampoco atendió a la solicitud del IDCT, ni de la Alcaldía de Chía, las cuales habían manifestado, mediante sendos comunicados, el interes de que se hiciera la visita con motivo del Día del Patrimonio. De esta manera, finalmente, tuvo que ser cancelada la actividad.

Quien escribe esta nota se comunicó con el Instituto colombiano de antropología e Historia ICANH, esperando encontrar algún tipo de apoyo institucional, y la respuesta recibida fue que no se podía obligar a la empresa privada a permitir el acceso (V. González, comunicación personal).

Queda en el aire el cuestionamiento de ¿dónde queda toda la legislación que protege el patrimonio cultural en Colombia y que aboga por su conservación, inventario y divulgación para el disfrute de TODOS los colombianos, si por el hecho de ubicarse en terrenos privados el propietario niega su acceso público para una visita de carácter cultural?

Los sitios de arte rupestre en Colombia se encuentran diseminados por todo el territorio, por lo que es recurrente que se encuentre en predios privados y, sólo en contadas excepciones, en terrenos de la nación o con algun tipo de protección garantizada. Los propietarios de los terrenos donde reposa un sitio rupestre, deben ser conscientes de la importancia de esta manifestación, y deben garantizar su conservación (Ley 397 de 1997, Titulo II, Articulo 11, numeral 2). También deben entender que el arte rupestre es un bien cultural de todos los colombianos, por lo que deben permitir su visita para labores de investigación (articulo 15, ley 163 de 1959) o visitas de interés cultural y turístico.

Diversos factores que alteran la conservación de la piedra de Fusca. Explotación minera de calizas (izq.) y vandalismo con grafitti (der.). (Diego Martínez, 1998)

Esta piedra fue documentada por primera vez como parte de una beca otorgada por el Ministerio de Cultura (Martínez, Muñoz y Trujillo, 1998) y reseñada por Alvaro Botiva en su investigación sobre Arte rupestre en Cundinamarca (Botiva, 2000), este autor señala su lamentable estado de conservación debido a la alteración por guaquería, grafittis y al riesgo que representa la explotación minera de la cantera aledaña (ver arriba fotografía de ubicación). Al respecto, a mediados de agosto de 2006, se solicitó al ICANH, la Gobernación de Cundinamarca, la alcaldía de Chía y a la CAR una visita al lugar para evaluar el actual estado de conservación (Martínez, 2006). En respuesta, el ICANH aseguró que la explotación minera no esta alterando el lugar y que la piedra no corre ningún peligro (V. González, comunicación personal). Sin embargo no conocemos ningun informe técnico que respalde esta afirmación, ni que avale que los movimientos geofísicos o el polvo producto de la actividad minera, no inciden negativamente en la conservación de las pinturas. Es de esperarse que las entidades culturales y territoriales hagan cumplimiento a lo dispuesto en la ley en cuanto a la implementacion del Plan Especial de Protección:

"Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un Plan Especial de Protección del mismo por parte de la autoridad competente. El Plan Especial de Protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes". (Ley 397 de 1997, Titulo II, Articulo 11, numeral 3).

Además de contemplarse la adquisición de los terrenos de acuerdo al mandato constitucional:

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica". Artículo 72 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Hoy día la piedra de Fusca sólo puede ser observada a la distancia desde la Hacienda de Fusca. (Diego Martínez, 2006)

Es recurrente que muchos sitios rupestres tengan acceso restringido, y aunque se entiende el respeto por la propiedad privada, no parece haber ningún tipo de instrumento jurídico que permita que estos sitios sean visitados públicamente para su reconocimiento.

Paradójicamente, fue con motivo de la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural colombiano, cuando este insuceso dejó ver la brecha que aún existe entre la legislación relacionada con el patrimonio cultural y sus verdaderos alcances y posibilidades de ejecución. En muchos casos esto es aún letra muerta.

Bogotá, septiembre de 2006

Nota: Para mas información o consulta de la documentación completa de la piedra de Fusca, pueden comunicarse al correo electrónico rupestreweb@yahoo.com o al teléfono 2 252145 en Bogotá.

¿Preguntas, comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com

Cómo citar este artículo:

MARTINEZ CELIS, Diego. La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público al patrimonio cultura . En Rupestreweb, www.rupestreweb.info/fusca.html

2006

Referencias

BOTIVA C. Alvaro. Arte rupestre de Cundinamarca, Patrimonio cultural de la nación. Gobernación de Cundinamrca - ICANH. Bogotá, 2000

MARTINEZ C., Diego, MUÑOZ Guillermo y TRUJILLO Judith. Modelo metodológico para rescatar y documentar el patrimonio rupestre inmueble colombiano. Beca Ministerio de Cultura, 1998 (s.p).


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